PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. Entre los suscritos, de una parte EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra EL PROMITENTE COMPRADOR, mayores de edad, se celebra la presente promesa, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA. OBJETO. El promitente vendedor se obliga a transferir a título de venta, y el promitente comprador a adquirir, el derecho de dominio y la posesión material sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que se indica, junto con sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres. SEGUNDA. TRADICIÓN. El inmueble fue adquirido por el promitente vendedor mediante escritura pública debidamente registrada, y se declara libre de embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, hipotecas y limitaciones al dominio, salvo las que consten en el certificado de tradición y libertad. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio se pagará en la forma pactada; las sumas canalizadas desde el exterior se declararán ante el intermediario del mercado cambiario conforme al régimen de inversiones internacionales. CUARTA. ARRAS. A la firma de este documento se entregan arras confirmatorias, que se imputarán al precio. QUINTA. ESCRITURA PÚBLICA. La escritura que perfeccione la venta se otorgará en la notaría, en la fecha y hora aquí señaladas, previa presentación de los paz y salvos de impuesto predial, valorización y administración. SEXTA. ENTREGA. La entrega real y material se hará a paz y salvo por servicios públicos y cuotas de administración, conforme al reglamento de propiedad horizontal. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla pagará a la cumplida, a título de pena, la suma pactada, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios. OCTAVA. GASTOS. Los gastos notariales se pagarán por partes iguales; la retención en la fuente corresponde al vendedor y los derechos de registro e impuesto de beneficencia al comprador. NOVENA. PODER. Cuando una de las partes actúe mediante apoderado, el poder otorgado en el exterior deberá estar apostillado o autenticado ante cónsul colombiano. DÉCIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Medellín. PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. Entre los suscritos, de una parte EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra EL PROMITENTE COMPRADOR, mayores de edad, se celebra la presente promesa, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA. OBJETO. El promitente vendedor se obliga a transferir a título de venta, y el promitente comprador a adquirir, el derecho de dominio y la posesión material sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que se indica, junto con sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres. SEGUNDA. TRADICIÓN. El inmueble fue adquirido por el promitente vendedor mediante escritura pública debidamente registrada, y se declara libre de embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, hipotecas y limitaciones al dominio, salvo las que consten en el certificado de tradición y libertad. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio se pagará en la forma pactada; las sumas canalizadas desde el exterior se declararán ante el intermediario del mercado cambiario conforme al régimen de inversiones internacionales. CUARTA. ARRAS. A la firma de este documento se entregan arras confirmatorias, que se imputarán al precio. QUINTA. ESCRITURA PÚBLICA. La escritura que perfeccione la venta se otorgará en la notaría, en la fecha y hora aquí señaladas, previa presentación de los paz y salvos de impuesto predial, valorización y administración. SEXTA. ENTREGA. La entrega real y material se hará a paz y salvo por servicios públicos y cuotas de administración, conforme al reglamento de propiedad horizontal. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla pagará a la cumplida, a título de pena, la suma pactada, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios. OCTAVA. GASTOS. Los gastos notariales se pagarán por partes iguales; la retención en la fuente corresponde al vendedor y los derechos de registro e impuesto de beneficencia al comprador. NOVENA. PODER. Cuando una de las partes actúe mediante apoderado, el poder otorgado en el exterior deberá estar apostillado o autenticado ante cónsul colombiano. DÉCIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Medellín. PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. Entre los suscritos, de una parte EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra EL PROMITENTE COMPRADOR, mayores de edad, se celebra la presente promesa, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA. OBJETO. El promitente vendedor se obliga a transferir a título de venta, y el promitente comprador a adquirir, el derecho de dominio y la posesión material sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que se indica, junto con sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres. SEGUNDA. TRADICIÓN. El inmueble fue adquirido por el promitente vendedor mediante escritura pública debidamente registrada, y se declara libre de embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, hipotecas y limitaciones al dominio, salvo las que consten en el certificado de tradición y libertad. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio se pagará en la forma pactada; las sumas canalizadas desde el exterior se declararán ante el intermediario del mercado cambiario conforme al régimen de inversiones internacionales. CUARTA. ARRAS. A la firma de este documento se entregan arras confirmatorias, que se imputarán al precio. QUINTA. ESCRITURA PÚBLICA. La escritura que perfeccione la venta se otorgará en la notaría, en la fecha y hora aquí señaladas, previa presentación de los paz y salvos de impuesto predial, valorización y administración. SEXTA. ENTREGA. La entrega real y material se hará a paz y salvo por servicios públicos y cuotas de administración, conforme al reglamento de propiedad horizontal. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla pagará a la cumplida, a título de pena, la suma pactada, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios. OCTAVA. GASTOS. Los gastos notariales se pagarán por partes iguales; la retención en la fuente corresponde al vendedor y los derechos de registro e impuesto de beneficencia al comprador. NOVENA. PODER. Cuando una de las partes actúe mediante apoderado, el poder otorgado en el exterior deberá estar apostillado o autenticado ante cónsul colombiano. DÉCIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Medellín. PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. Entre los suscritos, de una parte EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra EL PROMITENTE COMPRADOR, mayores de edad, se celebra la presente promesa, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA. OBJETO. El promitente vendedor se obliga a transferir a título de venta, y el promitente comprador a adquirir, el derecho de dominio y la posesión material sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que se indica, junto con sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres. SEGUNDA. TRADICIÓN. El inmueble fue adquirido por el promitente vendedor mediante escritura pública debidamente registrada, y se declara libre de embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, hipotecas y limitaciones al dominio, salvo las que consten en el certificado de tradición y libertad. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio se pagará en la forma pactada; las sumas canalizadas desde el exterior se declararán ante el intermediario del mercado cambiario conforme al régimen de inversiones internacionales. CUARTA. ARRAS. A la firma de este documento se entregan arras confirmatorias, que se imputarán al precio. QUINTA. ESCRITURA PÚBLICA. La escritura que perfeccione la venta se otorgará en la notaría, en la fecha y hora aquí señaladas, previa presentación de los paz y salvos de impuesto predial, valorización y administración. SEXTA. ENTREGA. La entrega real y material se hará a paz y salvo por servicios públicos y cuotas de administración, conforme al reglamento de propiedad horizontal. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla pagará a la cumplida, a título de pena, la suma pactada, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios. OCTAVA. GASTOS. Los gastos notariales se pagarán por partes iguales; la retención en la fuente corresponde al vendedor y los derechos de registro e impuesto de beneficencia al comprador. NOVENA. PODER. Cuando una de las partes actúe mediante apoderado, el poder otorgado en el exterior deberá estar apostillado o autenticado ante cónsul colombiano. DÉCIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Medellín.
PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. Entre los suscritos, de una parte EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra EL PROMITENTE COMPRADOR, mayores de edad, se celebra la presente promesa, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA. OBJETO. El promitente vendedor se obliga a transferir a título de venta, y el promitente comprador a adquirir, el derecho de dominio y la posesión material sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que se indica, junto con sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres. SEGUNDA. TRADICIÓN. El inmueble fue adquirido por el promitente vendedor mediante escritura pública debidamente registrada, y se declara libre de embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, hipotecas y limitaciones al dominio, salvo las que consten en el certificado de tradición y libertad. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio se pagará en la forma pactada; las sumas canalizadas desde el exterior se declararán ante el intermediario del mercado cambiario conforme al régimen de inversiones internacionales. CUARTA. ARRAS. A la firma de este documento se entregan arras confirmatorias, que se imputarán al precio. QUINTA. ESCRITURA PÚBLICA. La escritura que perfeccione la venta se otorgará en la notaría, en la fecha y hora aquí señaladas, previa presentación de los paz y salvos de impuesto predial, valorización y administración. SEXTA. ENTREGA. La entrega real y material se hará a paz y salvo por servicios públicos y cuotas de administración, conforme al reglamento de propiedad horizontal. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla pagará a la cumplida, a título de pena, la suma pactada, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios. OCTAVA. GASTOS. Los gastos notariales se pagarán por partes iguales; la retención en la fuente corresponde al vendedor y los derechos de registro e impuesto de beneficencia al comprador. NOVENA. PODER. Cuando una de las partes actúe mediante apoderado, el poder otorgado en el exterior deberá estar apostillado o autenticado ante cónsul colombiano. DÉCIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Medellín. PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. Entre los suscritos, de una parte EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra EL PROMITENTE COMPRADOR, mayores de edad, se celebra la presente promesa, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA. OBJETO. El promitente vendedor se obliga a transferir a título de venta, y el promitente comprador a adquirir, el derecho de dominio y la posesión material sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que se indica, junto con sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres. SEGUNDA. TRADICIÓN. El inmueble fue adquirido por el promitente vendedor mediante escritura pública debidamente registrada, y se declara libre de embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, hipotecas y limitaciones al dominio, salvo las que consten en el certificado de tradición y libertad. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio se pagará en la forma pactada; las sumas canalizadas desde el exterior se declararán ante el intermediario del mercado cambiario conforme al régimen de inversiones internacionales. CUARTA. ARRAS. A la firma de este documento se entregan arras confirmatorias, que se imputarán al precio. QUINTA. ESCRITURA PÚBLICA. La escritura que perfeccione la venta se otorgará en la notaría, en la fecha y hora aquí señaladas, previa presentación de los paz y salvos de impuesto predial, valorización y administración. SEXTA. ENTREGA. La entrega real y material se hará a paz y salvo por servicios públicos y cuotas de administración, conforme al reglamento de propiedad horizontal. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla pagará a la cumplida, a título de pena, la suma pactada, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios. OCTAVA. GASTOS. Los gastos notariales se pagarán por partes iguales; la retención en la fuente corresponde al vendedor y los derechos de registro e impuesto de beneficencia al comprador. NOVENA. PODER. Cuando una de las partes actúe mediante apoderado, el poder otorgado en el exterior deberá estar apostillado o autenticado ante cónsul colombiano. DÉCIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Medellín. PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. Entre los suscritos, de una parte EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra EL PROMITENTE COMPRADOR, mayores de edad, se celebra la presente promesa, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA. OBJETO. El promitente vendedor se obliga a transferir a título de venta, y el promitente comprador a adquirir, el derecho de dominio y la posesión material sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que se indica, junto con sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres. SEGUNDA. TRADICIÓN. El inmueble fue adquirido por el promitente vendedor mediante escritura pública debidamente registrada, y se declara libre de embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, hipotecas y limitaciones al dominio, salvo las que consten en el certificado de tradición y libertad. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio se pagará en la forma pactada; las sumas canalizadas desde el exterior se declararán ante el intermediario del mercado cambiario conforme al régimen de inversiones internacionales. CUARTA. ARRAS. A la firma de este documento se entregan arras confirmatorias, que se imputarán al precio. QUINTA. ESCRITURA PÚBLICA. La escritura que perfeccione la venta se otorgará en la notaría, en la fecha y hora aquí señaladas, previa presentación de los paz y salvos de impuesto predial, valorización y administración. SEXTA. ENTREGA. La entrega real y material se hará a paz y salvo por servicios públicos y cuotas de administración, conforme al reglamento de propiedad horizontal. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla pagará a la cumplida, a título de pena, la suma pactada, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios. OCTAVA. GASTOS. Los gastos notariales se pagarán por partes iguales; la retención en la fuente corresponde al vendedor y los derechos de registro e impuesto de beneficencia al comprador. NOVENA. PODER. Cuando una de las partes actúe mediante apoderado, el poder otorgado en el exterior deberá estar apostillado o autenticado ante cónsul colombiano. DÉCIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Medellín. PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. Entre los suscritos, de una parte EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra EL PROMITENTE COMPRADOR, mayores de edad, se celebra la presente promesa, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA. OBJETO. El promitente vendedor se obliga a transferir a título de venta, y el promitente comprador a adquirir, el derecho de dominio y la posesión material sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria que se indica, junto con sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres. SEGUNDA. TRADICIÓN. El inmueble fue adquirido por el promitente vendedor mediante escritura pública debidamente registrada, y se declara libre de embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, hipotecas y limitaciones al dominio, salvo las que consten en el certificado de tradición y libertad. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio se pagará en la forma pactada; las sumas canalizadas desde el exterior se declararán ante el intermediario del mercado cambiario conforme al régimen de inversiones internacionales. CUARTA. ARRAS. A la firma de este documento se entregan arras confirmatorias, que se imputarán al precio. QUINTA. ESCRITURA PÚBLICA. La escritura que perfeccione la venta se otorgará en la notaría, en la fecha y hora aquí señaladas, previa presentación de los paz y salvos de impuesto predial, valorización y administración. SEXTA. ENTREGA. La entrega real y material se hará a paz y salvo por servicios públicos y cuotas de administración, conforme al reglamento de propiedad horizontal. SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla pagará a la cumplida, a título de pena, la suma pactada, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios. OCTAVA. GASTOS. Los gastos notariales se pagarán por partes iguales; la retención en la fuente corresponde al vendedor y los derechos de registro e impuesto de beneficencia al comprador. NOVENA. PODER. Cuando una de las partes actúe mediante apoderado, el poder otorgado en el exterior deberá estar apostillado o autenticado ante cónsul colombiano. DÉCIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Medellín.